Arrendamiento Utero
ARRENDAMIENTO DE ÚTERO 1. Maternidad Subrogada. Implica el uso de varias técnicas reproductivas donde interviene la ciencia y la voluntad de una mujer que se prestará a la gestación de un embrión, el cual deberá entregar a la pareja solicitante después del nacimiento, lo que genera un desenlace incierto para todas las partes que intervienen y para el hijo. 2. Desde la década de los 70’s se publicaron investigaciones para solucionar problemas de infertilidad y esterilidad, denominadas “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”. Dentro de éstas, se localiza la llamada MATERNIDAD SUBROGADA. 3. Las técnicas de reproducción humana asistida se refieren: a) Inseminación artificial; b) Fecundación In Vitro; c) Implantación de embrión en el útero, y d) Manipulación embrionaria para corregir errores congénitos o seleccionar el sexo del nuevo ser. 4. Esterilidad: Incapacidad de una pareja para lograr una concepción después de un año de relaciones sexuales sin protección anticonceptiva. 5. Infertilidad: Se tiene la capacidad para concebir pero no para tener hijos viables. 6. Inseminación Artificial: Depósito de espermatozoides previamente preparados en el útero de la mujer sin efectuar un contacto sexual. Puede se intrauterina, intracervical, vaginal, intra peritoneal e intra folicular. Se puede realizar con semen fresco o congelado; también se puede dar de forma homóloga si el semen proviene del esposo o pareja de la mujer, o heteróloga si proviene de un donador. 7. Fertilización In Vitro o Fecundación Artificial o Bebé Probeta: Se da de forma exterior al órgano reproductivo femenino. 8. La maternidad subrogada es la gestación de substitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso oneroso o gratuito, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste. Puede darse en las siguientes hipótesis: a) La gestadora sea al mismo tiempo madre genética inseminada con semen proveniente del marido de la contratante. b) fecundación In Vitro donde óvulo y espermatozoide pertenecen a la pareja contratante y el embrión es implantado a la gestadora. Asimismo la subrogación puede tener las siguientes modalidades: I. TOTAL. La mujer contratada sea inseminada aportando sus propios óvulos y después de la gestación y el parto, entregue el hijo al padre biológico, renunciando a todos sus derechos de maternidad. En esta hipótesis propiamente no existe sustitución de vientre, apareciendo más bien maternidad compartida; II. PARCIAL. Aparece cuando la gestadora porta en su vientre embrión fecundado In Vitro y el espermatozoide y óvulo sean de la pareja contratante; III. COMERCIAL. Se trata de un servicio que implica pago de cantidad cierta y determinada, incluidos gastos de gestación;
Poder Judicial del Estado de Colima
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Arrendamiento de Úteros por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez Conferencia Magistral 30 de Enero de 2009 Colima, Colima
IV.
ALTRUISTA. Igual que el anterior sólo que de manera gratuita, dándose comúnmente por un lazo de amor, amistad o parentesco.
9. Artículo 4ª Constitucional párrafo segundo refiere el derecho a la salud y a la libertad de procreación. A este artículo se deben de considerar los numerales 1ª y 14 de la Constitución Federal, en el sentido de disfrutar las garantías que prevé la Constitución así como el debido proceso para ser desposeído de algún derecho. El artículo 4º precitado, puede ser interpretado en torno al uso y ...
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