Arrendamiento
Tratamiento fiscal por adquisición de activos fijos
La adquisición de activos fijos mediante el arrendamiento financiero es cada vez más recurrente, por tratarse de una forma de financiamiento accesible para algunos contribuyentes, es por esto que se necesita conocer cuáles son sus efectos fiscales para el arrendatario de dicho bienes.
Generalidades.- Cuando secelebra un contrato de arrendamiento financiero, trae como consecuencia que se considera enajenación para efectos fiscales para el arrendador, por lo que el arrendatario debe considerar como adquisición la citada operación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).De acuerdo al artículo 15 del CFF el arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona, en estecaso el arrendador, otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso a otra, la cual se obliga a liquidar en pagos parciales una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.En el contrato respectivo se debe señalar lo que corresponde al valor de los bienes y el importe de las cargas financieras.Loanterior es de suma importancia, toda vez que el arrendador considera dicho valor como enajenación y el importe de las cargas financieras como interés.Para el arrendatario, de igual manera se considerarán dichos valores para determinar el monto original de la inversión (MOI) y la parte de los intereses. Además, se debe adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidasen la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).Es importante señalar que de acuerdo a la definición establecida en el artículo 15 del CFF,antes comentado, no se establece que el arrendador sea una arrendadora financiera en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por tal motivo, desde nuestro punto de vista, para efectos fiscales un contrato de arrendamientofinanciero lo puede celebrar cualquier tipo de persona.
Diferencias entre arrendamiento financiero y arrendamiento puro.- Con el fin de distinguir entre uno y otro tipo de arrendamiento, es indispensable conocer cuáles son los efectos fiscales para el arrendador y para el arrendatario:
Arrendador
Ingresos
Arrendamiento financiero Arrendamiento puro
Se acumula:
• El total delprecio pactado en el contrato, o bien,
• La parte del precio exigible Se acumula:
• Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones,
• Sean exigibles, o
• Se expida el comprobante
Arrendatario
Deducciones
Arrendamiento financiero Arrendamiento puro
• Se considera adquisición de inversiones y son deducibles mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximosautorizados • Es deducible por el importe de las rentas en el propio ejercicio, al no considerarse como adquisición, es decir, se trata de un gasto aplicable directo a resultados del ejercicio
Con las diferencias mencionadas los contribuyentes pueden determinar cuáles son los efectos fiscales por celebrar cada tipo de arrendamiento.
Efectos fiscales en términos de la LISR.- Al considerarel arrendatario los bienes celebrados en arrendamiento financiero, como adquiridos para efectos fiscales, cuenta con el derecho de deducirlos fiscalmente.Por tal motivo el artículo 44 de la LISR establece que el MOI será la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo; como ya se comentó, en términos del CFF en el contrato encontramos el valor del bien, losintereses y otros accesorios.
Opciones establecidas en la LISR.- El artículo 45 de la LISR al término del contrato establece las siguientes opciones:1. Si se opta por transferir la propiedad del bien o prorrogar el contrato por un plazo cierto.En este caso el importe de la opción se considerará complemento del MOI, y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre...
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