arrendamiento
El banco te entrega el recibobancario de pago el cual debes conservar y revisar que tenga impresa la línea de captura y el importe pagado.
INGRESOS
El artículo 114 de la ley del impuesto sobre la renta (LISR) establece que se consideran ingresos, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles:
a) El arrendamiento o subarrendamiento y, en general por otorgar a titulo oneroso (que implica recibir alguna contraprestación) euso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier forma.
b) Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Cabe mencionar que los ingresos en crédito se declararan, y se calculara el impuesto hasta el año de calendario en que sean cobrados.
CASOS ESPECIALES
a) Cuando el arrendador habite parte del inmueble u otorgue el uso o goce temporal de manera gratuita,solo podrá deducir proporcionalmente gastos, predial y derechos de cooperación de obras publicas. En el caso del subarrendamiento, el subarrendador solo podrá deducir la parte proporcional de las rentas pagadas.
La proporción aplicable se calculara como sigue:
Metros cuadrados del inmueble ocupados por el contribuyente u otorgados de forma gratuita
Entre:
Total de metros cuadrados delinmueble
Igual:
Proporción aplicable a los gastos, predial, derechos de cooperación de obras publicas o rentas pagadas por el subarrendador
b) Cuando el uso o goce temporal del inmueble no se otorgue por todo el ejercicio, las deducciones (excepto inversiones, adiciones y mejoras), se aplicaran únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se rento el bien, o a los tres meses inmediatosanteriores al en que se otorgue su uso o goce.
PAGOS PROVISIONALES
De conformidad con el articulo 116 de la LISR, estos contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales o trimestrales, a mas tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
El procedimiento de pago es el siguiente:
Ingresos del mes o del trimestre
Menos:
Deducciones del mes o del trimestre
Igual:Base del periodo
Aplicación de la tarifa del articulo 106 de la LISR (mensual o trimestral):
ISR causado mensual o trimestral
Menos:
Retención del 10%
Igual:
Pago provisional del ISR del periodo
Pagos mensuales y trimestrales
De acuerdo con los artículos 5-D, 5-F y 6 de la LIVA, el calculo del impuesto se efectuara conforme a lo siguiente.
Pagos mensuales
IVA causado mensualmente
Menos:IVA acreditable mensualmente
Menos:
IVA que le hubieran retenido
Igual:
IVA a cargo mensual
Menos:
Saldo a favor del IVA de periodos anteriores
Igual:
IVA por pagar del periodo
Pagos trimestrales
IVA causado trimestral
Menos:
IVA acreditable trimestral
menos
IVA que le hubieran retenido
Igual:
IVA a cargo trimestral
Menos:
Saldo a favor el IVA de periodos anteriores
Igual:IVA por pagar del periodo
OBLIGACIONES
Básicamente estos contribuyentes deberán:
a) Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF.
b) Expedir un CFDI por las contraprestaciones recibidas
c) Presentar declaraciones mensuales o trimestrales
d) Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) cuando sea contribuyente del impuesto.
Arrendamiento deinmueble destinado a casa-habitación sin amueblar
Renta mensual
$28,000.00
Periodo de calculo
Enero 2014
Tipo de arrendamiento
Persona física
Valor de la construcción
1200,000.00
Fecha de adquisición
Mayo
No se especifica el valor del terreno debido a que no tiene efecto fiscal en estos cálculos
Relación de pagos
importe
IVA
TOTAL
Predial pago anual anticipado
$42,250.00...
Regístrate para leer el documento completo.