Arrendamiento
Contrato de arrendamiento que celebran de acuerdo con el artículo 2398 del código civil para el Distrito Federal por una parte como arrendadora la señora Gabriela Bonilla González quien es propietario del inmueble que se va arrendar ubicado en: calle circuito Fuego, lote 58 y 59 manzana “F” fraccionamiento Los Prados, colonia Guelatao de Juárez, con código postal09229, en la Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal, y por otro lado como arrendatario la señorita Mariana Nava González ambos se sujetan a las siguientes clausulas.
1ª El arrendatario pagara al arrendador o en su caso a Gabriela González Aguilar (o a quien sus derechos representen) la cantidad de mil pesos mensuales (1,000.00 MN) por el arrendatario mensual del inmueble ya mencionadoesta cantidad se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad los días 2 0 3 de cada mes según corresponda, en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo que señalan los artículos 2427, 2425 fracción I y 2426 del código civil para el Distrito Federal, en caso de que la renta no se pagara puntualmente se dará un plazo máximo de cinco días, aumentando un 10% sobre la renta.
2ª Convieneexpresamente el arrendatario en que todo el mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe el inmueble un solo día y que por falta de pago de una sola prestación (renta) podrá el arrendador la desocupación rescindiendo del contrato.
3ª El arrendatario conviene que le esta expresamente prohibido traspasar o subarrendar todo o en parte el inmueble arrendadosegún los artículos de 2480 del Código Civil para el Distrito Federal.
4ª El inmueble motivo de este contrato es exclusivamente para el uso de casa habitación como lo proviene el articulo 2425 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal así como también a lo citado por el articulo 2489 fracción II de dicho código.
5ª El arrendatario no podrá variar la forma del inmueble arrendado,salvo previo consentimiento del arrendador ya sea verbal o por escrito; responderá por los daños y perjuicios que ocasione como lo marca el articulo 2441 del Código Civil para el Distrito Federal, y las mejoras que hiciera previo consentimiento por escrito de la arrendadora será por cuneta del arrendatario y quedara a beneficio del inmueble las reparaciones que se llevan a cabo en las instalacionesdel inmueble a su entera satisfacción y en buen estado. EN CASO de que el inmueble necesitara mejoras urgentes y de no hacerlas afectara su funcionalidad, el arrendatario debe comunicarse al arrendador a la brevedad posible y de no hacerlo pagara daños y prejuicios de acuerdo con el artículo 2415 del Código Civil para el Distrito Federal.
6ª El termino del arrendamiento es de 3 (tres) mesespara ambas partes y una vez concluido el arrendatario deberá desocupar de inmediato sin necesidad de notificación previa, siendo optativo de la arrendadora volverse a rentar de acuerdo al articulo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal.
7ª Cabe señalar que una vez concluido el arrendamiento y si el arrendatario pidiera que se prorrogara el contrato y de acuerdo con lo establecido porel articulo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal.
Una vez prorrogado el contrato la duración del arrendamiento será voluntaria, por lo que cualquiera de lo contratantes lo puede dar por concluido a su arbitrio, salvo que se renovara el mismo. Cuando sea el arrendador quien lo de por terminado notificara al inquilino que desocupe dentro del plazo de treinta días a partir de la fechaen que le haga la notificación correspondiente, en cuyo caso no pagara el inquilino sino lo que este debiendo al desocupar, lo que deberá hacer dentro del plazo señalado. Si el inquilino es quien decide desocupar la localidad, lo notificara al arrendador por escrito con un mes de anticipación que comenzara a contarse a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando...
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