Artículo 23
Artículo 23. El presente artículo hace énfasis a los tratados, pactos y convenciones llevados a cabos en sedes internacionalesque conciernen a los derechos humanos, éstos son asimilados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que, les otorga validación de jerarquía constitucional, yprevalencia en el ordenamiento interno. En efecto, son pactos y convenciones que va en la dirección de hacer posible la dignidad de los seres humanos y por ende en Venezuela, Derechos que están integrados yconculcados también a Nuestra Constitución, por lo cual deben velarse por ellos.
Cuando todos los tratados, pactos o convenios suscritos o ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos,sean más favorables que los contenidos en la Constitución y las leyes de la República, siempre y cuando estos den mayor protección a la persona; los mismos deben ser de inmediata y directa aplicaciónpor los tribunales y demás órganos del poder público; tal y como lo establece el art. 23 de la Carta Magna.
L
A título excepcional, no están sujetos a la aprobación de la AsambleaNacional, según el artículo 154 de la Constitución venezolana, los acuerdos internacionales en los siguientes casos: si mediante ellos se trata de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de laRepública; o de aplicar principios reconocidos por la República; o de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales; o de ejercer facultades que la ley atribuye expresamente alEjecutivo Nacional. Los tratados que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales podrán ser sometidos a referendo popular, por iniciativa del Presidente dela República en Consejo de Ministros, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, o por el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y...
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