Artículo 156 Son Bienes De La Comunidad
Artículo 157.- Cuando pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad pagadera en cierto número de años, no corresponden a lacomunidad las cantidades cobradas en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino se estimarán como parte de los bienes propios, deducidos los gastos de su cobranza.
Artículo 158.- El derecho deusufructo o de pensión, forma parte de los bienes propios del cónyuge a quien pertenece; pero las pensiones y frutos correspondientes a los primeros veinte años del matrimonio, corresponden a la comunidaden los cuatro quintos. De los veinte años en adelante todos los frutos y pensiones corresponden a la comunidad.
Artículo 159 (Derogado)
Artículo 160.- Los frutos de los bienes restituibles enespecie, pendientes a la disolución del matrimonio, se prorratearán, aplicándose a la comunidad lo que corresponda al número de días que haya durado en el último año, el cual se comenzará a contar desdeel aniversario de la celebración del matrimonio
Artículo 161.- Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio, aun antes de su celebración, son de la comunidad, amenos que el donante manifieste lo contrario. Z
Artículo 162.- En el caso del artículo anterior, el donante está obligado al saneamiento de los bienes y debe intereses por ellos desde el día en quedebió hacerse la entrega, y, a falta de plazo, desde la celebración del matrimonio.
Artículo 163.- El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la...
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