Artículo 184
Artículo 184.- (Reformado) Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable decuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarentay cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Artículo 187.- Prohibición de reelección. La persona quehaya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver adesempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
No puedenoptar al cargo de Presidente de la República de Guatemala:
1. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienescomo consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
2. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que lahubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
3. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente oVicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
4. El que hubiese sido ministro deEstado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
5. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la...
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