Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de lasoperaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiplepara la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada deestas funciones. Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes. Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, laLey de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 2o.-El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo 3o.- La constitución, funcionamiento,operación, control y evaluación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley. LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DEDIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 2 de 31 Artículo 4o.- Cuando en esta Leyse imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se ha
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