Artículo 23 y medidas cautelares
El Artículo 23 de laCADH establece:
“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representanteslibremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de loselectores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Si analizamos este apartado, podemos darnos cuenta que la negativa a realizar unaconsulta popular no configura una violación a los derechos políticos, pues como se desarrolla este artículo, el sistema interamericano genera una protección en cuanto al derecho a elegir y ser elegido desdeunas condiciones de igualdad. El Estado no se encuentra obligado, ni nacional ni internacionalmente, a realizar una consulta popular por solicitud de la población.
Paitití contiene en su ordenamientoel mecanismo de la Consulta Popular1, la cual es convocada por el presidente, el gobernador o el alcalde, dependiendo de a qué nivel pertenece la decisión a consultar. Los voceros de El Patillal yTamarindo, con apoyo de las veedurías ciudadanas de Quebradablanca, se equivocaron al presentar esto al Concejo Municipal pues él no es competente para convocar a consultas populares. En cuanto al temaque se pretendía consultar hay, en estos momentos, una gran controversia jurídica en cuánto quién es el competente para resolver de asuntos minero, si a nación o a los entes territoriales. Sólo hastael 5 de marzo del 2014, la Corte Constitucional resolvió que en los artículos 332 y 334 de la constitución la palabra Estado no hacía referencia sólo al poder nacional, como se había venido...
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