Artículo 3 del convenio de ginebra relativo a los conflictos no internacionales.
La legislación internacional en lo que respecta a los conflictos internos aún cuenta con vacios y deficienciaslegales, al hacer un cuadro comparativo entre en el articulo 3 común a los convenios de ginebra relativo a los conflictos internos, y los instrumentos del convenio de Ginebra existen motivos paraargumentar y señalar cuáles son estas deficiencias a las que hago alusión; pero es preciso no mostrar una posición tan pesimista ni demasiado crítica respecto a estos puntos, pues hacer una derechointernacional aplicable a los conflictos internos no es muy cómodo, debido a las limitaciones que ponen para la aplicación de estos convenios; estas limitaciones en su mayoría son puestas por los mismosestados que toman estas leyes como unas intromisiones inamistosas hacia la soberanía de un estado es por tal motivo que se trata de imponer el mínimo de leyes posibles para que no sea tomado como unainvasión en los asuntos internos de una país.
El problema fundamental en el Articulo 3 es quizá la falta de especificaciones, esto debido a que este articulo trata los temas de manera muy generalsin hacer ninguna alusión a los casos específicos en los cuales deberían de ser aplicadas aquellas normas. Tenemos por ejemplo artículos en los cuales menciona que los heridos y enfermos seránasistidos por una organización internacional imparcial, mas no dice como seria el funcionamiento de este organismo todo lo contrario sucede con el resto de instrumentos del derecho internacional humanitarioen el cual especifica claramente cuál es la suerte que correrían los heridos y los enfermos, detalla también como tendría que ser el actuar de los médicos, su función, actividades y restricciones.Otro debilidad existente en el artículo 3, es que este omite varios temas que en el derecho internacional humanitario están explícitos, para ilustrar esto mencionare algunos ejemplos: tenemos el...
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