Artículo 450 del código civil
Más aún, ni siquiera considera a aquellos que sin ser incapaces presentan un desarrollo retardado, pero que por sus rasgos físicos, alterados por padecimientosbiológicos y sus actitudes lentas se les encuadra como incapaces, siendo esto erróneo; ya que mediante educación especial pueden valerse por sí mismos, ser productivos y, por ende, celebrar cualquieracto jurídico.
La ratio legis debe proteger los intereses que atañen a la colectividad; la norma jurídica debe adecuarse a los nuevos conceptos que en materia científica se han desarrollado; empleandolos términos técnicamente adecuados, considerando a esas personas que legítimamente son sujetos de derechos y obligaciones.
Ciertamente, que en esta honorable Cámara de Diputados hay una concienciaclara y una convicción propia acerca de la necesidad de fomentar y ampliar el marco jurídico, social, económico y cultural de estos compatriotas nuestros, prueba de esto, son las propuestas que en estatribuna, hiciere, apenas hace algunos días, la compañera diputada Sofía Valencia Abundis, del Partido Revolucionario Institucional, misma que todos aplaudimos.
Es por eso, que limitándonos a tan sólouno de los marcos referidos, el jurídico, la iniciativa propuesta pretende adecuar la norma jurídica a los nuevos conceptos que en el área técnico - científica prevalecen y plantea con fundamentos derazón humana, jurídica, social y técnica, un avance de la ley en la interacción social de este sector de la población con alteraciones y/o deficiencias mentales, científicamente llamadas atípicos.Al efecto, el artículo 450 en vigor, de la multicitada legislación civil, establece en su fracción II: "Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando...
Regístrate para leer el documento completo.