ARTÍCULO 63 REFORMADO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL
Reforma al Artículo antes citado y el procedimiento para el levantamiento de reconocimiento de hijos.
FUNDAMENTO LEGAL.
Transición textual del Artículo 63 de la Ley delRegistro Civil.
Artículo 63.- El acto de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, implicará que se expida una nueva acta de nacimiento en la que se asiente los mismos datos del actaanterior, más los nombres y apellidos del reconocedor y de los abuelos del reconocido, señalando con anotación marginal la existencia del acta anterior, pero sin referencial al procedimiento dereconocimiento. El oficial a quien correspondió la expedición de una nueva acta deberá remitir copia de la misma al Archivo General del Registro Civil.
El acta anterior al reconocimiento se considerainformación sensible y confidencial y solo puede ser consultada o reproducida a petición del reconocido o por requerimiento judicial.
DE LOS REQUISITOS.
Los solicitantes deberán presentar ante elOficial del Registro Civil los siguientes requisitos:
1.- Presentarse personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de sus domicilio o presentarse con un poder especial pasado ante la fe deun notario público (en caso de que el reconocedor o la persona que otorga el consentimiento no se encuentre presente en el momento del reconocimiento).
2.- Acta de nacimiento del reconocido.
3.-Acta de nacimiento del reconocedor y de la persona que otorga el consentimiento para el reconocimiento en caso de ser menores de edad (la madre).
4.- Identificación oficial de las personasinvolucradas en el registro. Se podrán considerar la Credencial Profesional, Pasaporte, Licencia de manejo.
5.- Cartilla de vacunación del niño si es menor de 4 años o constancia escolar con foto y 2testigos.
NOTA.- La certificación delas actas no debe de exceder de un año de haber sido expedida (Art. 9 del Reglamento del Registro Civil del Estado).
DEL PROCEDIMIENTO.
1.- Para el levantamiento del...
Regístrate para leer el documento completo.