Artículo 84
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado yparticipativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud
daráprioridad a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son
propiedad delEstado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y
el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la
política específica enlas instituciones públicas de salud.
Artículo 85.
El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que
integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de laseguridad social y cualquier
otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la
salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.En coordinación con las
universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional
de formación de profesionales, técnicos y técnic
as y una industria nacional deproducción de
insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público decarácter
no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales,riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la...
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