Artículo 98
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientesobligaciones:
1. PROPORCIÓN DE DATOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas losinscriban en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
2. SOLICITUD DE CONSTANCIAS DE RETENCION DEIMPUESTOS
Solicitar las constancias a que se refiere la fracción del artículo 99 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación delservicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. no se solicitara la constancia al empleador que haga la liquidación delaño.
3. PRESENTACION DE DECLARACION ANUAL
Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.
b) cuando sehubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentara declaración anual.
c) cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestadoservicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes depersonas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley.
e) cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00.
4. COMUNICACIÓNESCRITA EN CASO DE LABORAR PARA DOS O MAS PATRONES
Comunicar por escrito al empleador, antes de que este les efectué el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales...
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