Artículo N 5 15 16 17
El Órgano Rector del Sistema, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
En otras palabras es al Ministro de Finanzas el encargado dela implementación y desarrollo correcto de todos los subsistemas del Estado, por ejemplo: La Tesorería de Estado, Contabilidad gubernamental entre otras.
El Órgano Rector del Sistema es elresponsable de la elaboración del presupuesto anual el cual será propuesto a la Presidencia de la Republica para buscar su aprobación. Podemos decir de forma general que todo lo concerniente a laimplementación, supervisión y desarrollo de todas las disposiciones y normas del Sistema de Administración Financiera del Estado corresponde al Órgano Rector.
Artículo Nº 15
Compromisos para ejercicios FiscalesPosteriores.
Es decir siempre que hallan gastos que no estén contemplados en el presupuesto aprobado pero que se hicieron durante la ejecución de un proyecto, solo se pagaran los que estén contempladosen los siguientes tres plazos:
1. Contratos de obras de proyecto de inversión (como escuelas, centros de salud, entre otros).
2. Contratos de suministros de asistencia técnica y de arrendamiento,cuando resulte antieconómico limitar sus plazos al ejercicio fiscal.
3. Cargos financieros asignados en créditos públicos.
Dichos casos tendrán que ser aprobados por el Congreso Nacional de lospresupuestos que contengan esta información.
Artículo Nº 16
Órganos facultados para efectuar la Administración de los Recursos Públicos.
Solo el Despacho de Finanzas y las Instituciones Descentralizadas odemás Organismos Públicos que por Ley tuvieron atribuidas esta facultad podrán Administrar los Recursos Públicos.
Artículo Nº 17
Atribuciones de la Dirección General de Presupuesto.
Sonatribuciones de la de la Dirección General de Presupuesto, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del subsistema de presupuesto, las siguientes:
1. Dictar las normas técnicas necesarias para...
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