Artículos de trabajo
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, noconsentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y quetenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, quetengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Art. 5°. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el
Respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyeslaborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Código de trabajo
Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintassucursales separadamente
Se excluirá al personal técnico especialista;
Se tendrá como ecuatoriano al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean ecuatorianos o que sea viudo o viuda de cónyuge ecuatoriano
Se considerará también como ecuatorianos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Trabajo a Mujeres y Menores
Artículo 134.-Autorización para el trabajo de menores.-Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los menores de quince años, con excepción de lo dispuesto en los capítulos “Del servicio doméstico” y “De los aprendices”.
Con todo, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, podrá autorizar el trabajo de los menores comprendidos entre los catorce y los quince años, conforme a lo establecido en elartículo 82 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, siempre que se acredite que han completado el mínimo de instrucción escolar exigido por la ley o que asisten a escuelas nocturnas, ateneos obreros o a algún plantel de enseñanza primaria.
Esta autorización será concedida sólo cuando se compruebe que el menor tiene evidente necesidad de trabajo para proveer a su propia sustentación, a la de suspadres o ascendientes con quienes viva y que estuvieren incapacitados para el trabajo, o a la de sus hermanos menores que se encontraren en igual situación.
El empleador está obligado a obtener del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia la autorización escrita que le faculte ocupar los servicios del menor de quince años y mayor de catorce. Si no lo hiciere, quien represente al menor, cualquieraque fuere la edad de éste, podrá reclamar la remuneración íntegra que corresponda a un trabajador mayor de edad, por similares servicios, si la asignada hubiere sido inferior. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia llevará un registro de tales autorizaciones y, bajo pena de destitución, remitirá a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, copia del acta correspondiente.
Artículo 138.-...
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