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Impugnado el Informe de un Liquidador, este dispondrá de un plazo de cinco días para responder dicha impugnación.
ARTÍCULO 24:Contestadas las impugnaciones, el Asegurado y la Compañía, en su caso, tendrán un plazo de cinco días para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la Compañía procederá al pago de laindemnización de inmediato, si esta procediera.
ARTÍCULO 25: Si persistieran las diferencias entre el Asegurador y el Asegurado respecto del monto de indemnización o sobre su procedencia, la Compañíadeberá notificar al Asegurado su resolución, con indicación de que este tiene derecho a recurrir al procedimiento establecido en la Póliza para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionarlas dificultades que subsisten.
ARTÍCULO 26: En el respectivo procedimiento, la Compañía deberá poner a disposición del Asegurado que así lo requiera, la cantidad no disputada.
ARTÍCULO 27: LosInformes de Liquidación deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
1) Individualización de la Liquidación correspondiente, conforme a su registro.
2) Individualización de losContratantes y Beneficiarios del Seguro e intermediarios del mismo, en su caso.
3) Individualización de la Póliza y de sus principales menciones y características.
4) Relación del siniestro y determinaciónde los daños.
5) Opinión técnica sobre la procedencia de la cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede, señalando el valor real del bien siniestrado y elprocedimiento empleado para obtenerlo.
6) Constancia de la gestión realizada y transcripción de los Informes técnicos requeridos.
7) Indicación de la existencia de recuperos y salvatajes que procedieron con...
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