Artículos
Artículo 130. El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras yadicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes:
Reinserción social.
Seguimiento.
Servicio comunitario.
Sujetos o sujetas de medidas deseguridad social
Artículo 131. Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela.
El consumidor oconsumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual deconsumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.
En estos casos, el juez o jueza apreciará racional ycientíficamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora parapráctica de experticias.
Reinserción social y servicio comunitario
Artículo 133. La reinserción social consiste en lograr la capacidad de adecuación de la persona rehabilitada al medio social quele es propio, a los fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad.
El proceso de reinserción social incluye la enseñanza de un arte u oficio para aquellas personas que lo requieren, yel servicio comunitario para facilitar su reinserción mediante la responsabilidad y solidaridad social.
Se entiende por servicio comunitario, la actividad de carácter temporal y obligatorio quedebe cumplir la persona consumidora y dependiente de drogas, en beneficio de la comunidad.
Obligaciones del Estado
Artículo 12. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta Ley, el...
Regístrate para leer el documento completo.