art 1
ARTICULO 2o. cuya formación lo capacita para desarrollar tareasde apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en lapresente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.
En consecuencia, podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:
ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA. A. que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatorio u hospitalario.
B. deinstituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
C. De productos como alopáticos,homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud
D. al desarrollo de las actividades básicas del sistema desuministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel
E. leerrrr
F. desarrollarán dichasactividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia
G. ARTICULO 4o. DOCENCIA en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional delos medicamentos.
ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL leer párrafo
ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA. Leer párrafo
ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS...
Regístrate para leer el documento completo.