Art 10 Ley De Responsabilidad Social En Radio Y Tv
Artículo 10
Modalidades de Acceso del Estado a Espacios Gratuitos y Obligatorios
El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los serviciosde radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de:
1. Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La ordende transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser
notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o
alocución a través de losservicios de radio o televisión administrados por el
Ejecutivo Nacional.
2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público,
los cuales no excederán, en su totalidad,de setenta minutos semanales, ni de
quince minutos diarios. A los fines de garantizar el acceso a los servicios de radio
y televisión, el órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia encomunicación e información, cederá a los usuarios y usuarias diez minutos
semanales de estos espacios, de conformidad con la ley.
El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia encomunicación e
información, estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando
los horarios y la temporalidad de los mismos, así como cualquier otra
característica de tales emisiones otransmisiones. No está permitida la utilización
de estos espacios para la difusión de publicidad o propagandas de los órganos y
entes del Estado.
Los prestadores de servicios de radio o televisión ydifusión por suscripción no
podrán interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que
difundan de conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y
aspecto dela imagen y sonido que posea la señal o formato original.
Se entiende como interferencia de mensajes la utilización de técnicas, métodos o
procedimientos que modifiquen, alteren, falseen,...
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