Art. 108 Lir
1. Concepto.
La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) en su articulo 108 LIR (ex 18quater) considera que el rescate de cuotas de Fondos Mutuos sinpresencia bursátil, el mayor valor tribute con impuesto global complementario o adicional, en la medida que la persona natural tenga o no domicilio o residencia en Chile. En el caso de la empresa elmayor valor obtenido en el rescate de cuotas en estos instrumentos, tributará con impuesto de primera categoría.
2. Características de estos Fondos 108 LIR.
• Son aquellos Fondos Mutuos queinvierten en instrumentos distintos: acciones nacionales sin presencia bursátil o extranjeras, papeles del Banco Central, depósitos a plazo o en general algún instrumentos de renta fija. Son fondos que noestán acogidos a otros regímenes tributarios, es decir, son excluyentes al 57 Bis LIR, 42 BIS LIR y Art 107 de la LIR. El beneficio considera un mayor valor en el rescate de cuotas de este Fondo Mutuo,el cual puede tributar o no.
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3. Excepciones a la tributación del mayor valor en el rescate de cuotas.
El propio articulo 108 de la LIR, contempla la posibilidad que el mayor valorobtenido en el rescate de estas cuotas, no tribute con impuesto, en la medida que se reinvierta el rescate en otros fondos de la misma administradora o en fondos de otra administradora, para lo cual elparticipe deberá manifestarlo por escrito a la institución y esta deberá informarlo anualmente al Servicio de Impuestos Internos. Otro caso que no debe tributar por el mayor valor en el rescate de cuotasde fondos mutuos, es lo que señala el propio Art 57 LIR, el cual establece para dos tipos de personas, la excepción de no tributar dicho mayor valor: o En el caso de una persona que sólo obtiene en unaño un sueldo o pensión por el sistema privado o público, y obtiene un mayor valor al rescatar cuotas de Fondos Mutuos, el cual no supera las 30 UTM ($ 1.159.020 a Octubre 2011), no tributa con...
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