Art 109 L.I.S.R
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo generalpara una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto detiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichostrabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sindisfrutar de otros en sustitución, que no exceda el limite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica deltrabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagara el impuesto en los términos de este título.II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley.
VI. Los percibidos con motivo desubsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturalezaanáloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresaspara sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del título II de esta ley o, en su caso, de este titulo.
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacion...
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