Art 110 111 112
Art. 110.- Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tienen la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a lasprimitivas.
Las aportaciones suplementarias no forman parte del capital social, y en consecuencia, no responden de obligaciones sociales ante terceros; constituyen un capital de reservaque se maneja libremente por la sociedad.
También puede pactarse que los socios están obligados a efectuar prestaciones accesorias. En talcaso debe indicarse el contenido, la duración y la modalidad de estas prestaciones, lacompensación que les corresponde y las sanciones contra los socios que no las cumplan.
Art. 111.- La escritura social debe inscribirse en el Registro deComercio. La falta de inscripción hace incurrir a los socios con respecto a terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 353 de este Código.(27)
Art. 112.- En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad, y los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en proporción asus participaciones sociales; a este efecto, si no hubieran asistido a la Asamblea en que se aprobó el aumento, deberá comunicárseles el acuerdo respectivo por medio de carta certificada,con acuse de recibo. Si algún socio no ejerce el derecho que este artículo le confiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea o al de la notificación en sucaso, se entenderá que renuncia a él, y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios, bien por personas extrañas a la sociedad, en los casos y con los requisitosque señala el artículo 50. Ni la escritura social, ni la Asamblea de la sociedad puede privar a los socios de la facultad de suscribir preferentemente los aumentos de capital.
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