Art 115 constitucional
original y reformas desde 1917 hasta 2008
Texto Constituyente de 1917
"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cadamunicipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directos y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado.
II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cuál se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados, y que en todo caso serán suficientes para atender sus necesidades.
III.- Los municipios seráninvestidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de 4 años.
Son aplicables a los gobernadores, sustitutos o interinos, las prohibicionesdel artículo 83.
El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, el número de representantes de una legislatura local no podrá ser menor de 15 diputados propietarios.
En los estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estadoun ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección”.
Primera reforma
20 de agosto de 1928
Se reformó el párrafo cuarto de la fracción III del 115:
“El número de representantes en las legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno: pero en todo caso no podrá ser menor de7 diputados en los Estados cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta”.
En esencia, la Primera reforma, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928, consignó nuevas reglas para la elección de los diputados locales en proporción a la población de las Entidades.
Segunda reforma
DiarioOficial del 29 de abril de 1933
Se reformó y adicionaron los incisos a) y b) y 5 párrafos más, al 115:
“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Los presidentes municipales,regidores y síndicos de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser elegidos para el período inmediato.
Todos losfuncionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser elegidos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de lascontribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender las necesidades municipales.
III.- Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los...
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