Art 116
Artículo 116: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de estado, el Consejo Superior de lajudicatura, laFiscalía General de la Nación, los tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
El congreso ejercerá determinadas funcionesjudiciales.Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios nijuzgardelitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partespara proferir fallosen derecho o en equidad en los términos que determine la ley)”.
Análisis:
El sistema de administración de justicia busca que los conflictos jurídicos, sean no solamentesolucionados mediante lasdecisiones judiciales, sino también mediante convenios o acuerdos de las partes en conflicto. De un lado, mediante la autocomposición de las partes. Y de otro lado,acudiendo a un tercero quienautorizado por la ley resuelve a las partes el conflicto mediante una decisión de heterocomposición con efectos jurídicos vinculantes, que surte efectos de sentencia y por lomismo se encuentra revestida deseguridad jurídica mediante la figura de la cosa juzgada. De este modo, la actual constitución política en su artículo 116 y el sistema de administración dejusticia en Colombia, permite a las partesde manera voluntaria solucionar sus conflictos jurídicos por ellas mismas y como “jueces de su propio conflicto” llegando a acuerdos de autocomposición conla ayuda de terceros particularesdenominados conciliadores. O acudiendo a terceros árbitros, quienes autorizados por la ley, habilitados por las partes y revestidos de poder jurisdiccional
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