Art. 117. Cpc: Acumulación De Procesos
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
E.A.P. DE DEREC HO Y CIENCIAS POLITICAS
ARTÍCULO 117:
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
(CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)
ARTÍCULO 117:
ACUMULACIÓN DE PROCESOS
(CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)
TEMA:
CURSO : DERECHOS HUMANOS
PROFESOR : RODOLFOESPINOZA ZEVALLOS
ALUMNA : VARGAS POZO DIANA JULIETA
CICLO : V
HUÁNUCO – PERÚ
2012
MARCO CONCEPTUAL
TÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTICULO 117. ACUMULACIÓN DE PROCESOS
El tribunal constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.
ANÁLISIS
La acumulación es una Instituciónprocesal en donde se reúnen dos o más procesos en trámite cuyo fin es que se constituyan en uno sólo. La acumulación es una figura jurídica procesal que contiene dos tipos: La Acumulación Objetiva y la Acumulación Subjetiva cuyos conceptos y contenido es aplicado por el Código Procesal Civil.
El Código Procesal Constitucional señala en su Artículo 43 que en el Proceso Constitucional de Amparo laacumulación es subjetiva, así mismo en el Artículo 64 en el Proceso Constitucional de Habeas Data que es posible la acumulación de pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona como las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones. Si embargo en el Título XI se establece con claridad la potestad que el Código ProcesalConstitucional le otorga al Tribunal Constitucional el poder de disponer la acumulaciones de pretensiones por conexidad, entendiéndose por ello que todo Proceso Constitucional que llegue al Tribunal Constitucional estaría sujeto a esta posibilidad de que el Tribunal disponga su acumulación si cumple el requisito de conexidad.
Además en el presente precepto procesal constitucional se habla de que debaexistir conexidad de pretensiones, en este caso es necesario indicar que estaría sobreentendido el requisito de conexidad para que exista algún tipo de acumulación donde necesariamente conforme a sus tipos la conexidad es un elemento constitutivo, y de este modo proceda la acumulación entonces, la conexidad ya no sería un requisito de procedencia, si las pretensiones provienen del mismo título y delmismo objeto, en estos casos no serían pretensiones distintas sino idénticas. Por lo que la conexidad sólo tiene sentido cuando las parte4s que conforman las pretensiones a acumular no son las mismas y en esa lógica debe tener:
a) Identidad de sujetos que conforman las pretensiones.
b) Fundamentos de hechos.
c) Similitud de petitorio.
d) Fundamentos de derecho.
Además puedeconsiderarse el caso de las pretensiones autónomas, y que para que en ellas exista acumulación, se requiere que:
1) Sea competencia del mismo Juez.
2) Que sean conexas entre sí.
Por otro lado el Tribunal puede disponer la acumulación, sin embargo ello no significa que pudiera ser por ejemplo después de la sentencia, ya que por doctrina procesal la acumulación deberá realizarse antes de expedirsela sentencia.
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 50.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y RESOLUCIÓN INIMPUGNABLE
Cuando un mismo acto, hecho, omisión o amenaza afecte el interés de varias personas que han ejercido separadamente su derecho de acción, el Juez que hubiese prevenido, a pedido de parte o de oficio, podrá ordenar la acumulación de los procesos de amparo.
La resolución que concede o deniega la acumulaciónes inimpugnable.
ARTÍCULO 83.- EFECTOS DE LA IRRETROACTIVIDAD
Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución.
Por la declaración de...
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