art 12 codigo del trabajo
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades oconjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo darel aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho aque se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de lascondiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse a su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,oyendo a las partes."
¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código delTrabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitioo recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole lanorma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de...
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