Art. 12 fracc. i lss
Del texto de la primera hipótesis planteada por el articulo 12 de la nueva LSS, como primer grupo social sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio encontramos a lostrabajadores; entendiendo por estos a aquella persona que este vinculada a otra por una relación de trabajo, incluyéndose en esta amplia acepción a quienes teniendo un contrato de prestación de serviciosprofesionales de índole civil, o un contrato de comisión mercantil u otro acto jurídico de naturaleza análoga, en realidad estén inmersos en una relación laboral por darse en la especie los requisitospara su existencia, con independencia entonces del acto jurídico que le dé origen o la naturaleza económica del patrón.
Son entonces sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellaspersonas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente. Lo que realmente determina si existe o no una relación de trabajo, conindependencia de que haya o no contrato de cualquier naturaleza, son dos elementos esenciales: 1) Subordinación; y 2) dependencia económica.
Resulta imperioso entonces tratar de apresar y explicar elfenómeno jurídico de lo que debemos de entender por una relación de trabajo, no tanto desde el punto de vista teórico o doctrinal, sino del alcance de la norma contenida en la fracción I del articulo 12 dela nueva LSS, máxime que esta estipulado que su incumplimiento es sancionado con penas pecuniarias y de privación de la libertad para el patrón que no formule los avisos de inscripción al seguro socialrelativo a sus trabajadores, pudiendo ocurrir en la practica que haya patrones que no sepan que tienen tal carácter y por ende tal obligación legal, no omitiendo al respecto recordar aquí elprincipio jurídico que reza la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
Se entiende por relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un...
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