Art 123 Constitcional A.
Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrioentre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respetaplenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe unsalario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgosde trabajo.
El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derechode huelga y de contratación colectiva.
Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entrelos trabajadores por motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro que atentecontra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es deinterés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, así comolos beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 4º. …
I. …
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que...
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