Art. 123
Campus Mérida
Licenciatura Ejecutiva
Administración LX
Derecho laboral
Valoración general de los numerales 14 a 31 del art. 123 de la Constitución Mexicana.Docente. Cindy García Gutiérrez
NOMBRE: Jhosseph Gaddiel Valdez Ku
Mérida, Yucatán a 8 de Marzo de 2010.
XVI.- Los patrones se deben hacer responsables de todos los accidentes de trabajo de susempleados, así sea daño permanente o temporal e incluso la muerte.
XV.- Los patrones deberán tomar las medidas necesarias para salvaguardar la vida de sus empleados esto es adoptar las medidas de seguridad ccorrespondientes.
XVI.- Ambas partes tiene derecho a formar coaliciones, sindicatos etc.
XVII.- La ley reconoce las huelgas y los paros.
XVIII.- Las huelgas están permitidas siempre y cuando cumplancon las especificaciones que dicta la ley, de no ser así serán ilícitas.
XIX.- Cuando la producción es mayor al precio costeable, siempre y cuando se apruebe por la junta de conciliación y arbitraje.XX.- las diferencias entre capital y trabajo las conciliara la junta de conciliación y arbitraje.
XXI.- Si el patrón se niega a someterse a la junta de conciliación será obligado a pagar al obrerotres meses de salario.
XXII.- Si el patrón despide al obrero por haber participado en una huelga lícita, o por formar parte de un sindicato deberá indemnizarlo con tres meses de salario.
XXIII.- en casode quiebra tendrán prioridad los sueldos e indemnizaciones de los trabajadores por encima de cualquier otro compromiso.
XXIV.- si el empleado tienen deudas con la empresa, solo se le pueden exigir altrabajador y no a sus familiares.
XXV.- el servicio de colocación de empleo será gratuito.
XXVI.- todo contrato entre un empleado mexicano y un patrón extranjero tendrá que ser avalado por laautoridad en turno y visado por el cónsul del país a donde ira.
XXVII.- Todas las clausulas que se estipulen en un contrato de trabajo que viole todas las garantías de los trabajadores serán nulas....
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