Art 128 Del Cpcc
Tal es lagravedad de faltar a las disposiciones sobre dicha materia, que el art. 128 dispone con claridad el procedimiento a seguir en el caso, aunque la falta de aplicación del mismo cuanto más grave es la falta dela que hablamos, junto con la poca jurisprudencia existente sobre el tema y la confusión de los oficiales de justicia respecto de la procedencia del mismo hace necesario un análisis pormenorizado dela norma y sus concordantes.-
Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cincuenta pesos ($50), por cada día de retardo, salvo que manifestasehaberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si esta no se efectuara, el Juezmandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la Justicia Penal.
1.- El primer problema de interpretación gramatical que sepresenta es el vocablo “será pasible”. Refiere a que quien haya faltado a la devolución del expediente en tiempo y forma en que determina la ley “será pasible” de una multa, no que “podrá ser pasible” sinoque ciertamente lo será, y remitiéndonos a la correcta definición del vocablo “pasible”, la misma es “que es capaz o puede padecer”, siendo este “poder o capacidad” cierto y no una posibilidad, pues...
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