Art. 136 cca
Este medio de control hace referencia a la obligación que tienen las autoridades administrativas de remitir a la jurisdicción administrativa, para su control delegalidad, las medidas generales dictadas en ejercicio de la función administrativa, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. Para ello las autoridadesque los expidan deben enviar dichos actos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y si no lo hicieren, la autoridad judicial competente podrá realizar de oficio su control de legalidad.Vale la pena recordar cómo se define el Estado de Excepción. El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas,de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de ordensocial, económico, político, natural o ecológico, a través de sus artículos 212, 213, 214 y 215 enunciado en el Capítulo VI de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994.
El Estado deExcepción de acuerdo a la Constitución, tiene tres aspectos: (i) estado de guerra exterior, (ii) el estado de conmoción interior y (iii) el estado de emergencia económica y social.
Al decretarse unEstado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debidoproceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.
2. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE CONTINEN Y DESARROLLAN EL MEDIO DE CONTROL.
Las medidas de carácter general quesean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994 artículo 20 control automático.
Las...
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