art. 137 de la legislación aduanera
Mercancías desgravadas de impuestos en la franja fronteriza por determinación de la secretaria de economía.
La propia secretaria de economía con base en la ley decomercio exterior, determinara las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedaran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
En cuestión deautomóviles para efectuar la importación definitiva usados para las personas físicas, estas deberán acreditar su residencia en la franja fronteriza, y que estén destinados a permanecer en estoslugares.
Definiciones a manejar para efecto del artículo 137 y de sus derivados:
1.-Persona física: El ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.
2.-Franjafronteriza norte: La comprendida entre línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en eltramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.
3.- Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites alnorte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Rio Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hastallegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este del Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Rio, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.
4.-Año modelo: El periodo comprendido entre el 1° de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
5.- Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas,incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.
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