art 143
Este precepto es la respuesta que el CP de 1995 ha dado al problema de la llamada eutanasia. Aunque esta respuesta no es la que muchosdemandaban y desde luego se queda por debajo de las regulaciones adoptadas en otros países es, por lo menos, el punto de partida para una discusión en profundidad del problema.
Se plantea tanto en el casodel apartado 2,como del 3, una situación en la que la cooperación en el suicidio pueda ser un acto humanitario realizado para acabar con los padecimientos inútiles de quien no quiere vivir más aquejadode una grave enfermedad, ayudándole, en el tránsito siempre difícil de morir, para que lo haga sin dolor.
La eutanasia activa tiene cada vez más partidarios que solicitan una regulación expresadel problema o simplemente la abolición del castigo de la cooperación al suicidio, que, según algunos, es incompatible con la libre autonomía individual consagrada en la Constitución.
No parece, sinembargo, político-criminalmente deseable dar a toda costa la primacía a la voluntad de quien no quiere vivir más hasta el punto de dejar impune todo tipo de colaboración de terceros en dichadecisión, que incluso pueden actuar interesadamente o por lo menos sin la angustia y la tensión de quien no quiere vivir más.
Hay, sin embargo, casos extremos en los que, sin perjuicio de aplicar causas deatenuación o incluso de exclusión de la culpabilidad basadas en la idea de la no exigibilidad, se debe incluso apreciar el estado de necesidad como causa de justificación, bien por la vía de la...
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