art. 1546 codigo civil
Artículo 1546 del Código Civil. “Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratanteslo pactado. …”
Algunos malos empresarios han creído que pueden incumplir un contrato por el hecho de no estar por escrito, cuando esta situación no es obstáculo para demandar el pagode perjuicios por el incumplimiento.
Todo contrato civil o mercantil, sin importar si es escrito o verbal, trae envuelta una condición resolutoria, esto significa que la parte quecumple sus obligaciones puede dar por terminado el contrato si la otra incumple con las obligaciones propias de la naturaleza del contrato.
Podríamos decir como ejemplo: Si Alexander levende a Gustavo una bicicleta, lo normal es que la bicicleta funcione para lo que se adquirió: el transporte. De tal manera que así no haya un contrato escrito, es obvio que la bicicletaque vende Alexander, debe tener llantas, pedales, etc., y fuera de eso, funcionar; pero si la bicicleta el día que la recibe el comprador le falta la cadena y los pedales, pues elvendedor no cumplió con su parte.
Como ya lo anotamos, todo contrato trae una condición resolutoria, pues esto es un postulado legal
En los contratos bilaterales va envuelta la condiciónresolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. …”
Teniendo claro que todo contrato trae implícita una condición resolutoria tácita, se puede decir que laparte del contrato perjudicada básicamente puede tomar dos medidas contra la parte que incumplió con sus obligaciones implícitas del contrato.
Una es, pedir la resolución del contratoo sea, darlo por terminado unilateralmente y la otra, exigir el cumplimiento de lo incumplido además de las indemnizaciones por los daños ocasionados, así lo establece la ley:
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