art 16
a) Capital y Patrimonio. El Banco Central cuenta con un capital que se
Denominará Fondo de Recursos Propios, constituido por el aporte que para la
Creación del mismo efectuó el Estado y por las capitalizaciones autorizadas
y las reservas para ampliación de capital acumuladas hasta el momento de
entrar en vigor lapresente Ley. Este Fondo se podrá aumentar con el
superávit a que se refiere el literal e) del presente Artículo y con otros
aportes del Estado. El Banco Central tiene patrimonio propio inembargable
y afecto exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
b) Fiscalización y Rendición de Cuentas. El Banco Central está sujeto a la
fiscalización de sus propios órganos de control, al dictamen ycertificación
anual de una firma de auditoria externa de reconocido prestigio nacional e
internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo y el
Congreso Nacional, por intermedio de su Gobernador, con la presentación
de la correspondiente Memoria Anual durante la primera legislatura de cada
año. El Gobernador deberá informar a la Junta Monetaria mensualmente
sobre lasprincipales ejecutorias del Banco Central.
c) Estados Financieros. El Banco Central elaborará sus estados financieros y
llevará una contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales en
materia de banca central, conforme lo determine reglamentariamente la
Junta Monetaria. El ejercicio fiscal será de un (1) año calendario.
d) Presupuestos. El Banco Central elaborará sus presupuestos anualmenteen
los que, junto a los gastos corrientes, deberán incluirse de manera explícita
los gastos programados para la ejecución de la política monetaria. Dichos
presupuestos serán aprobados por la Junta Monetaria. Los mecanismos de
control y seguimiento de los presupuestos serán establecidos mediante
Reglamento por la Junta Monetaria.
e) Superávit o Déficit. Para cada ejercicio fiscal elsuperávit se distribuirá en
primer lugar mediante la asignación de un tercio (1/3) del mismo hasta
incrementar el Fondo de Recursos Propios, a un nivel equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto agregado de los pasivos del Banco Central. Otro
tercio (1/3) se destinará a incrementar la Reserva General del Banco, hasta
alcanzar un nivel equivalente al monto del Fondo de Recursos Propios.Esta
Reserva General sólo podrá utilizarse para compensar cualquier déficit del
Banco Central. El tercio (1/3) restante se aplicará para amortizar o redimir
los títulos de deuda pública a que se refiere el Artículo 82 de la presente
Ley. Canceladas estas deudas en su totalidad dicho superávit se utilizará
para incrementar los Fondos de Recursos Propios y Reserva General hasta
alcanzarel referido cinco por ciento (5%) indicado anteriormente. Cuando
tales Fondos hayan alcanzado los montos señalados y se hayan pagado los
títulos a los que se refiere el Artículo 82 de la presente Ley, el superávit se
transferirá al Gobierno, una vez dictaminados los Estados Financieros. En
los casos que se genere déficit, éste se cubrirá en primer lugar con cargo al
Fondo de ReservaGeneral y si ello no alcanzase a cubrir dicho déficit, el
Gobierno absorberá la diferencia mediante un traspaso directo de fondos al
Banco Central o mediante la emisión de una letra del Tesoro, con
vencimiento no superior a un (1) año, por el importe total de la diferencia, a
una tasa de interés que no podrá ser menor que la tasa de interés del
mercado. Dicha letra del Tesoro podrá serdesagregada por el Banco Central
al objeto de negociarla en el mercado secundario. El Gobierno deberá
consignar el pago de dicha letra en su presupuesto del año subsiguiente al de
la emisión.
Artículo 17. Organización.
a) Dirección. El Banco Central está dirigido por un Gobernador, quien tiene a
su cargo la dirección y representación de dicho Organismo, y contará con un
Comité...
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