Art. 174,175,176 Y 176 De Islr
Aquellas empresas que se encuentren en periodo preoperativo, el cual culmina con la primerafacturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento [3%] después de finalizar dicho periodo, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este articulo.
Artículo175. El ajuste inicial a que se contrae el articulo 173 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana deCaracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre desu primer ejercicio gravable.
Artículo 176. El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo seadmitirán para el cálculo del tributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sidorazonablemente estimada.
Artículo 177. Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciales que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en estaLey, para efectos de determinar dicha rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el índice de Precios al...
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