Art. 18 ley de los tribunales agrarios
De los Tribunales Unitarios
Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se
les planteen con relación a tierras ubicadasdentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les
confiere este artículo.
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
I.- De las controversias por límites de terrenos entre doso más núcleos de población ejidal o comunal,
y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
Fracción reformada DOF 09-07-1993
II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas alos núcleos de población o a sus integrantes, contra
actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;
Fracción reformada DOF 09-07-1993
LEYORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y AnálisisÚltima Reforma DOF 23-01-1998
6 de 12
III.- Del reconocimiento del régimen comunal;
IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren,
modifiquen oextingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;
V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
VI.- De controversias en materia agraria entreejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados
entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;
VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechosejidales y comunales;
VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como lasresultantes de actos o contratos que
contravengan las leyes agrarias;
IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios,
comuneros, sucesores de...
Regístrate para leer el documento completo.