Art 19
Los derechos otorgados a favor a los trabajadores y trabajadoras están protegidos por los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial los cuales están acargo de garantizar que sean estos cumplidos. Por ello por ningún motivo podrán renunciar por estos mencionados derechos laborales claramente especificados en la constitución .
Art 20
lospatronos y patronas tienen el deber de aplicar la igualdad de genero, capacidad o formación profesional etc. Sin embargo están obligadas y obligados a dar los días establecidos y tener consideración parala participación prenatal de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
Art 21.
Queda totalmente prohibido y penado por la ley, cualquier tipo dediscriminación por lo tanto sea de orientación sexual, religión , raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,personas con discapacidad u origen social , etc.Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación o menospreciada en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
Art 22.
En las relaciones de laborales quedan sin validez cualquiermedidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley. Sin embargo cuando esta declarada sin validez alguna, esta no podrá afectará el bienestar yejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras con respecto a la relación de trabajo
Art 24
con respecto a la correctaaplicación con establecido de la ley juega un papel fundamental el alcanzar los fines esenciales del estado el cual tiene como principal función que relaciones de trabajo justas e igualitarias, de laproducción de bienes y la prestación de servicios puedan satisfacer las necesidades del pueblo, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la...
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