art. 21
MATERIA:
Derecho Procesal penal
Catedrática:
Lic. Gloria Hernández Pérez
ALUMNO:
Juan Carlos barrera zapata
Tema:
Art. 21
ARTÍCULO 21DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mandode aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público ante los tribunales. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercerla acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
La situación actual en la participaciónactual de la investigación por parte de la policía es limitada pues carece de facultades para realizarla por lo que con los cambios se establece sin lugar a dudas su obligación de practicar suinvestigación trayendo aparejada la necesidad de regular dicha intervención para que sea pegada a derecho y en total transparencia ocasionando la confianza social, debemos recordar que la participación policíacaen la investigaciones deberá ser siempre bajo la subordinación del ministerio público. Una vez que comience a reflejarse en las leyes secundarias esta disposición constitucional habrá un aumentoconsiderable en la capacidad y calidad de la investigación en la procuración de justicia, pues corresponderá a la policía la conservación de la escena del crimen, así como el de recopilar los datos yevidencias sobre el delito cometido y será esto el arranque de una investigación; lo antes mencionado hará una policía profesional con las facultades indispensables para combatir a la delincuencia. Nopodemos dejar de mencionar que ahora los particulares tendrán la posibilidad de realizar el ejercicio de la acción penal con lo que se abre un espacio de control ciudadano sobre las funciones de...
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