Art 23 y 29 Ce
Seguidamente pasaremos a analizar los dos artículos objeto del presente trabajo, haciendo una breve introducción teórica de cada uno de ellos, desarrollando cada una de las garantías que establece la Constitución Española yfinalmente analizando jurisprudencia referente a los mismos.
Respecto al Artículo 23 CE: El reconocimiento constitucional de la participación como derecho fundamental se realiza en el artículo 23 CE. Este precepto recoge un conjunto de derechos que expresan la vertiente subjetiva de la estructura democrática del estado y proclama como elemento indispensable del estado democrático la participaciónpopular.
El artículo 23 de la Constitución Española recoge tres derechos:
- el derecho a la participación política directamente o a través de representantes (23.1);
- el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad (23.2) que se desdobla, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el derecho de acceso a cargos públicos representativos que incluye sufragio pasivo,y el derecho de acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad invocados en el artículo 103.3 CE.
Por su parte, el artículo 29 de la Constitución Española (regulado por la L.O. 4/2001), de gran tradición histórica en nuestro constitucionalismo histórico, reconoce como derecho fundamental el Derecho de Petición. Este puede ser ejercido ante cualquier poder público oautoridad, por cualquier persona, sea cual sea su nacionalidad. A través del derecho de petición se pueden expresar quejas o súplicas, así como sugerencias, iniciativas o información.
Si extraemos y diferenciamos las partes del citado articulo, quedaría estructurado su contenido de la siguiente manera:
- Todo ciudadano o persona jurídica, independientemente de su nacionalidad, puede ejercereste derecho de modo individual o colectivo.
- La petición se puede realizar ante cualquier institución pública, administración o autoridad, órganos de dirección y administración de los organismos y entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas. Y se hará únicamente respecto de las materias de su competencia.
- En cuanto al objeto de las peticiones se harán sobre cualquierasunto o materia de competencia del destinatario, con independencia de que afecten sólo al que realiza la petición o sean de interés colectivo o general.
Por tanto, podemos definir este derecho como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
Derecho individual o colectivo, conciertas restricciones para colectivos como los pertenecientes a la Fuerzas e Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a la disciplina militar.
Sin embargo, no es suficiente el reconocimiento de estos derechos, sino que se necesitan una eficaz protección para su viabilidad real.
El Cap. IV de la CE recoge el sistema de garantías de los derechos, que puede calificarse de completo ysistemático. Podemos diferenciar entre:
1) Garantías genéricas:
- Aplicabilidad directa de los derechos (art. 53 CE), sin necesidad desarrollados por ley para que puedan ser llevados a la práctica, lo que se deduce de la consideración de la Constitución como norma jurídica de eficacia inmediata (art. 9.1 CE). La aplicabilidad, no obstante, es distinta:
• Los derechos del Cap. II, Tít. I CE (art.53.1) tienen una aplicación inmediata.
• Los derechos del Cap. III, Tít. I CE (art. 53.3) vinculan indirectamente, puesto que se limitan a informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Su alegación ante los Tribunales sólo puede ejercerse a través de las leyes que los desarrollan.
- Reserva de ley: en caso de ser regulado, ésta habrá de efectuarse...
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