Art. 25 de la CADH - Freedman, Rojas

Páginas: 23 (5627 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2014
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funcionesoficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.Concordancias: arts. 43 CN; 18 DADDH; 8 y 10 DUDH.
Diego Freedman y Shunko Rojas
Las personas que cometen violaciones de los derechos humanos, fuesen civiles o militares, se vuelven más descaradas cuando no tienen que rendir cuentas ante un tribunal. En una atmósfera social y política en la que prevalece la impunidad, es probable que el derecho a la reparación que tienen las víctimas deviolaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales sea una mera ilusión. Resulta difícil imaginar que un sistema judicial que vele por los derechos de las víctimas pueda mantenerse al mismo tiempo indiferente e inactivo ante los flagrantes delitos de quienes los han violado.
CIDH, Caso Morales, Pablo y otros.
El objetivo no es hacer que la justicia sea ‘más pobre’, sinohacerla accesible para todos, incluso para los pobres.
Mauro Cappeletti y Bryan Garth
Introducción1
El artículo 25 de la CADH reconoce una garantía secundaria o jurisdiccional2, que más allá de su función jurídica, ha recibido diferentes denominaciones como “acceso a la justicia”, “derecho a la jurisdicción”, “derecho a la protección judicial” o “derecho de peticionar”, entre otros. En relacióncon el concepto de garantía, la Corte IDH ha entendido que sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho3. En consecuencia, el derecho previsto en el art. 25 de la CADH consiste básicamente en la posibilidad de toda persona de ser oída y peticionar ante las autoridades judiciales exigiendo el respeto de otros derechos que considera afectados o en peligroy la obtención de una respuesta adecuada. El derecho a la jurisdicción es un derecho que funciona como “llave”, ya que permite, al menos formalmente, habilitar los mecanismos institucionales del sistema jurídico para la protección de los demás derechos. En definitiva, la concepción misma de un derecho consagrado normativamente es posible únicamente si el titular está en condiciones jurídicas ymateriales de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye la consecuencia de su derecho4. De lo contrario, el derecho se torna en una mera declaración sin fuerza vinculante efectiva.
La Corte IDH ha establecido que los Estados tienen, como parte de sus obligaciones generales, un deber positivo de garantía conrespecto a los individuos sometidos a su jurisdicción. Ello implica la necesidad de un rol activo por parte del Estado y supone adoptar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos previstos en la Convención. En consecuencia, se ha considerado que la tolerancia del Estado a circunstancias que impidan a los individuosacceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la CADH5. Esto se traduce en el deber del Estado de remover todos los obstáculos para el acceso a la Justicia. Resulta importante destacar que en el caso Cantos vs. Argentina, la Corte IDH brinda al derecho a la protección judicial un nivel especial de tutela, es decir, los actos...
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