art 27
TEMA:
ART. 27 CONTITUCIONA
ENSAYO
INTRODUCCION A LA VALUACION.
ASESOR:
ING. ARQ. JUAN MANUEL FERNANDEZ ROJAS
PRESENTA
ARQ. SANTOS HAVIT ROQUE CUEVAS
Chetumal,Q.roo 30 de Agosto del 2013
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
El artículo 27 constitucional nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales queexisten en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tienela facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.
La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismoserá capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisionespara el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.
Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisiciónde dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio detierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para elestablecimiento fijo de sus embajadas.
Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante laseguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base,...
Regístrate para leer el documento completo.