Art 28 Ccslp
En la designación correspondiente, el Titular Ejecutivo Federal podrá considerar inclusive, a cualquiera de los comisionados en funciones,aun cuando finalice su periodo antes de un término de cuatro años. En este último caso, la duración de su cargo como presidente se reducirá por el tiempo que le reste al comisionado.
El presidente de la comisión tendrá las siguientes facultades:
I.-coordinar los trabajos de la comisión
II.-Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas de la comisión
III.-Presentaral Titular Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de la comisión al mismo que deberá ser publicado
El informe informe al que se hace referencia esta fracción se presentara a mas tardar el 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del periodo que se informa , y deberá comprender , cuando menos , los siguientes elementos:
a) Los resultados obtenidos en las investigacionesefectuadas durante el periodo correspondiente sobre practicas monopólicas absolutas y relativas tanto de compras como de ventas, incluyendo aquellas que pudieron realizar los agentes económicos a que se refiere los artículos 4,5,6de este mismo ordenamiento ,respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional .
b)Concentraciones
c) Otorgamiento de servicios de reducción de sanciones en términos del artículo 33 bis3 de esta ley
d) Ejecución de las sanciones referidas en esta ley
e) Resoluciones sobre la incorporación de medias protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procedimientos de asignación de concesiones y premios que realicen dependencias y entidades de la administración públicafederal
f) Querellas presentadas ante el ministerio público en el ámbito de sus atribuciones
En los casos en que la información a la que se hace referencia esta fracción tenga carácter confidencial o reservados en los términos de las disposiciones legales aplicables, dicha información será presentada de forma estadística.
IV.-Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero lainformación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a la ley
V.- Representar legalmente a la comisión, nombrar y remover al personal, ecepto al mencionado en el art 29 de la ley crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos de reglamento de esta ley
VI.-Las demás que le confieran las leyes y reglamentos
VII.-El presidente de lacomisión y los titulares de los organismos sectoriales se reunirán cuando menos una vez al año. Dichas reuniones tendrán el objetivo de apartar elementos que coadyuven, a definir criterios o alimentos en materia de competencia económica, prácticas anticompetitivas, concentraciones y aportaciones netas al bienestar de los consumidores.
Art 4: Par los efectos de esta ley No constituyen monopolios lasfunciones que el estado ejercerá de manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refieren los párrafos cuatro y siete del artículo 28.(no obstante las dependencias y organismos que se refieran en este párrafo sujetos a los dispuestos por esta Ley)
Art 5: No se consideraran monopolios las asociaciones de trabajadores constituidos con forme la legislación de la materia para la protección desus propios intereses. Tampoco se les constituyen monopolios los privilegios que se conceden a los autores, artistas en las producciones de sus obras los que se otorguen los inventos perfeccionadores para el uso exclusivo sus inventos y mejoras.
Art6: No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas que venderán directamente sus productos en el extranjero, siempre que:...
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