art. 32 codigo penal # 1
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
Caso fortuito y fuerza mayor sonun par de conceptos confusos al ser vocablos sinónimos habitualmente la ley les da un tratamiento similar, e incluso a veces confundeambos casos, pese a las presuntas diferencias, los eventos de caso fortuito se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o repentinamente, o que hubierasido muy difícil prever, Sin embargo, desde que el caso fortuito interrumpe el nexo causal determinando por sí mismo la producción del resultado dañoso, constituye una circunstancia que excusala responsabilidad de un presunto responsable del perjuicio que se le atribuye por su acto o por el hecho de la cosa con riesgo que le pertenece o cuya guarda ejerce el caso fortuito, en Estados Unidos localifican como «acto de Dios», es un acontecimiento de la naturaleza superior a la capacidad del ser humano que le impide cumplir una obligación. En efecto, la Corte suprema de justicia, de vieja data,tiene definido que “la exoneración de responsabilidad descansa fundamentalmente sobre la plena demostración de una causa extraña o, en su caso, de un vicio propio o inherente de la cosa, comocircunstancias genéricas idóneas para romper o desvirtuar el nexo de causalidad que, en principio, conecta el daño con la actividad “imprevisibilidad del acontecimiento, concierne a la imposibilidad de prever,contemplar o anticipar ex ante las circunstancias singulares, concretas o específicas de su ocurrencia o verificación de acuerdo con las reglas de experiencia, el cotidiano, normal o corriente diariovivir, su frecuencia, probabilidad e insularidad dentro del marco fáctico de circunstancias del suceso, analizando en concreto y en cada situación los referentes de su “normalidad y frecuencia”,...
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