Art 33 al 38 ley del seguro social
Art.33 Para el disfrute de prestaciones en dinero. Cuando el asegurado preste servicios a varios patrones se tomara en cuentas todo los salarios, cuando esteresulte ser menor de límite superior de los 25 veces el salario los patrones pagaran por separado las aportaciones que estén obligados. Cuando la suma de los salarios sobrepase el límite superior del art28 a petición de los patrones pagaran entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubren individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Art.34Cuando el asegurado se encuentre a un mismo patrón y se modifique su salario estipulado lo hará de la siguiente:
I. El patrón está obligado a presentar los avisos de modificación de salarios basede cotización, al día siguiente y como tiempo máximo para avisar tendrá 5 días hábiles.
II. En los casos que el salario se integre con más prestaciones o elementos variables los patrones estánobligados a comunicar al instituto en los 5primeros días hábiles de cada bimestre, las modificaciones que haya tenido en el bimestre anterior.
III. Si se modifican los elementos fijos del salariodeberá presentar el aviso dentro los 5 días hábiles, si al terminar el bimestre hubo modificaciones de los elementos variables los presentara en los 5 primeros día del bimestre.
El salario diario sedeterminara sumando todas ingresos variables que tuvo en el bimestre anterior y el resultado lo dividirá entre el numero el número de días de salario devengado, él resultado lo sumara al salario fijodiario.
En todos los casos, si la modificación se hizo por contrato colectivo, se avisara dentro de los 30 días hábiles de su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisosde modificación de las percepciones de base de cotización de sus socios.
Art.35 Los cambios de modificación de salario, al igual que cuando cambie el salario mínimo por ley, surtirán efecto a...
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