Art. 334 RD
1. Que de cualquier manera ayude, asista, o encubrapersonas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
2. El o la que del ejercicio de esapráctica reciba beneficios de la prostitución.
3. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.4. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello.
5. Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, unapersona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres.
6. Quehace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de lascostumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro.
7. Que por amenazas, presión o maniobras, o porcualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres omujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.
El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa decincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.
Regístrate para leer el documento completo.