art 35 bis
I. — Reducción, aumento y enajenación del capital social.
a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyoestado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas;
b) Otorgar un plazo para que laentidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deberá ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo. Losaccionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados de conformidad con lo previsto en el artículo 15.
El Banco Central fijará el plazo en caso del inciso a) y deeste inciso teniendo en cuenta los plazos mínimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal, del órgano de administración, y del órgano asambleario necesarios parasu implementación;
c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que nopodrá ser inferior a diez (10) días;
d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. A este efecto, la entidad y los sociosprestarán su conformidad y depositarán los títulos representativos de sus participaciones, si ello no hubiera ocurrido hasta ese momento.
II. — Exclusión de activos y pasivos y su transferencia.
a)Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por unimporte que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b).
Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que resulte...
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