art 39
Ejecución y consistirá, en que por cada dos días de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan los
requisitos siguientes:
I. Que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisión buena conducta;
II. Que participe regularmente en lasactividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen
en el Centro Penitenciario; y,
III. Que con base en los estudios técnicos que practique el Centro Penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de
su reinserción social. Este será el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no
podrá fundarse exclusivamenteen los dos requisitos anteriores.
ARTICULO 43. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario tendrá la obligación de informar el lugar de
residencia y de trabajo, así como la de presentarse cada treinta días ante la autoridad que determine el juzgador, y en su
caso acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas.
ARTÍCULO 44. REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS. Losbeneficios se revocarán por el Juez de Ejecución, previa
solicitud del Ministerio Público, cuando el beneficiado:
I. Sea sentenciado por diverso delito doloso mediante sentencia ejecutoriada; tratándose de delito culposo, de
acuerdo con la gravedad del hecho, se podrá revocar o mantener la libertad preparatoria;
II. Moleste a la víctima u ofendido del delito por el que se lecondenó; para este efecto, el interesado en revocar el
beneficio deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público y éste acreditarlo ante el Juez de Ejecución;
III. No resida o deje de residir en el lugar que se haya determinado, del cual no podrá ausentarse sin el permiso del
Juez de Ejecución; o,
IV. Deje de presentarse injustificadamente por tres ocasiones ante la autoridad quehaya determinado el juzgador.
El sentenciado, cuyo beneficio haya sido revocado, cumplirá en prisión el resto de la pena impuesta.
ARTÍCULO 45. VIGILANCIA. Los sentenciados que disfruten de algún beneficio estarán sujetos a la vigilancia de la
autoridad determinada por el Juez de Ejecución, por el tiempo que les falte para extinguir su sanción.
art. 8 y 16 Ley que establece lasnormas minimas sobre la readaptacion social de sentenciados
ARTICULO 8o.- El tratamiento preliberacional podrá comprender:
I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos
personales y prácticos de su vida en libertad;
II.- Métodos colectivos;
III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV.- Traslado a lainstitución abierta; y
V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días
hábiles con reclusión de fin de semana.
Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará
su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del
CódigoPenal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de
Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de
los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas
medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.
ARTICULO16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el
recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen
en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo
caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena,...
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