Art 41 - 45 Codigo De Comercio Bolivia
Precd: c. mtl. 42 –
Conc: c.c. 404 y s. – p.c.92, I) – 42 – c. com. 43 –
ARTÍCULO 42.- (Prohibiciones).En los libros de contabilidad se prohíbe:
1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
2) Dejar espacios en blanco;
3) Hacer interlineaciones o superposiciones;
4) Efectuarraspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos;
5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros.
Cualquier error u omisión se salvara con un nuevoasiento en la fecha en que se advierta, explicando con claridad su concepto.
Precd: c. mtl. 43 – 49 –
Conc: c. com. 40 – 43 –
Estas reglas de teneduría de libros, no importan la imposición de unmétodo de escritura (Vivante), pero si prescriben las cautelas indispensables para impedir las supresiones, alteraciones o intercalaciones fraudulentas de los folios.
ARTÍCULO 43.- (Sanciones). Lainfracción de los dos artículos anteriores y sin perjuicio de la acción penal correspondiente, hará que los libros que contengan dichas irregularidades carezcan de todo valor probatorio a favor del comercianteque los lleve.
Precd: c. mtl. 48 – 50 –
Conc: c. com. 41 – 42 – 62 – 64 – 1500, 5) – 1665, 10) – 1657, 8) – c.c. 1307 – c.p. 200 –
Las sanciones con que la ley compele a la observancia de laobligación de llevar la contabilidad y los libros mercantiles, en las condiciones regulares que al efecto precisa en sus reglas, son varias. Desde luego, según este art. Y el 1307 del c.c. sólo quien llevaregularmente los libros, puede valerse de ellos en juicio para probar sus demandas o excepciones. Además, la correcta observancia de tal obligación, le permite acogerse al procedimiento de...
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